REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-003360
DEMANDANTE: JOSE LUIS VILLALBA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.774.953, de este domicilio.
DEMANDADA: YESIKA KATIUSKA MARTINEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.897.908, de éste domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inició el presente asunto por demanda de Responsabilidad de crianza, que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS VILLALBA OROZCO plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana YESIKA KATIUSKA MARTINEZ DE VILLALBA.
Este Tribunal admite la demanda en fecha 06 de octubre de 2010, y acordó la notificación de la demandada, así como oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante diligencia consignada ante éste despacho, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual hace del conocimiento del Tribunal el desistimiento manifestado por el actor en el presente caso, mediante acta de fecha 27 de marzo de 2012, levantada en el indicado Despacho Fiscal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano JOSE LUIS VILLALBA OROZCO, desistió del presente procedimiento de responsabilidad de crianza, mediante acta de fecha 27 de marzo de 2012, consignada por la representación Fiscal en fecha 28 de marzo de 2012.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS VILLALBA OROZCO. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano JOSE LUIS VILLALBA OROZCO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 978-2.012, siendo la 09:16 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
KP02-V-2010-3360
RS/Diana-
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