REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000164
SOLICITANTE: TALLAZA BRILLID D’ORAZIO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.535.505, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. ANA D’ORAZIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.069.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y VICTOR JOSE, JESUS ALEXANDER, RAFAEL DE JESUS, TAHIS BELEN PASTORA y YANEYVIC KATIUSKA FIGUEREDO, mayores de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la ciudadana TALLAZA BRILLID D’ORAZIO DURAN, ya identificada, en representación de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y presentó escrito en el cual solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus TEOFILO DE JESUS FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.300.497, y quien falleció el día 09 de marzo de 2009; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña beneficiaria..
En fecha 19 de enero de 2012, se admitió la solicitud, aplicándose despacho saneador, a los fines de requerir a la solicitante la consignación de las partidas de nacimiento de los mencionados hijos mayores de edad del de cujus.
En fecha 26 de enero de 2012, la solicitante consignó escrito mediante el cual solicitó se notifique por edicto a los herederos a los fines de resguardar los derechos de su hija.
En fecha 07de febrero de 2012, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, así como oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Diario de Lara de esta localidad.
En fecha 14 de marzo de 2012, de dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 30 de Marzo de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FREITEZ y JOSE RICARDO LUQUEZ MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.373.905 y V-7.733.941, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus TEOFILO DE JESUS FIGUEREDO, y la partida de nacimientos de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como el acta de defunción en el cual se reflejan como hijos los ciudadanos VICTOR JOSE, JESUS ALEXANDER, RAFAEL DE JESUS, TAHIS BELEN PASTORA y YANEYVIC KATIUSKA FIGUEREDO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil , conjuntamente con las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por tanto, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ésta solicitud debe prosperar.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos VICTOR JOSE, JESUS ALEXANDER, RAFAEL DE JESUS, TAHIS BELEN PASTORA y YANEYVIC KATIUSKA FIGUEREDO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de TEOFILO DE JESUS FIGUEREDO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 997-2.012, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
RMSG/CB/Diana
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