REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-001882
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS RAUL SILVA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.223, ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.129.387 (PADRES BIOLOGICOS) y MARINA VIERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.953.778 (ABUELA MATERNA), asistidos por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, se le da entrada.
Partes: LUIS RAUL SILVA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.223, ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.129.387, MARINA VIERA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.953.778 (ABUELA MATERNA), domiciliados el primero, en Coropo, calle 1 casa Nº 09 Maracay, estado Aragua, la segunda, en el Sector El Gimnasio casa s/n (bloque obra limpia como referencia) final de la calle 7, municipio Esteller, Píritu estado Portuguesa y la tercera en Barrio Unión, los Luises carrera 19, sector La Vaquera casa s/n (casa de rejas negras con techo de platabanda, como referencia), Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 28 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES CADA UNO (Bs. 800,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de ahorros del Banco Caribe, Nº 01140300023001458786; y el padre asumirá el asimismo CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos de uniformes, útiles escolares y ropa en Diciembre y la madre asume el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto en fecha, 11 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 993-2.012 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/OSDV/Lettys.-
KP02-J-2012-001887
HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
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