REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-002735
DEMANDANTE: FRANCIS DALIANA VALERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.303, domiciliada en Prado de Occidente, calle 14 entre 3 y 4, Nº 150, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDA POR LA ABG: GABRIELA CAROLINA PALOMARES QUINTERO, Inscrita en el impreabogado Nº 127.034
DEMANDADO: IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.209,
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Partición de Herencia, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de junio de 2009, la ciudadana FRANCIS DALIANA VALERA GUTIERREZ, ya identificada, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Partición de Herencia, en contra de la ciudadana IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, ya identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija, copia simple del acta de defunción del ciudadano Juan Francisco Torin Bello.
En fecha 15 de julio de 2009 se admitió la solicitud, y se le requirió a la solicitante copia certificada de la documentación aportada en copia simple, consignar copia certificada del Unidos Universales Herederos y notificación al Ministerio Publico.
En fecha 29 de julio de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. Obra al folio Nº 12.
En fecha 28 de octubre de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, ya identificada. Obra al folio Nº 22.
En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, ya identificada, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2010, la Fiscal 15º del Ministerio Publico, mediante escrito se oficie a la Defensa Civil, cual es el defensor asignado para la niña de autos.-
En fecha 13 de julio de 2011, la Defensora Publica Tercera, abogada Carmen Hernández, asistiendo a la ciudadana FRANCIS VALERA, consigna partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 20 de julio de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y se tramitara conforme al artículo 681 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se libro boleta de notificación a las partes, ya identificadas.
En fe 21 de septiembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana FRANCIS DALIANA VALERA GUTIERREZ, ya identificada. Obra al folio Nº 44.
En fe 14 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, ya identificada. Obra al folio Nº 49.
En fecha 09 de marzo de 2012, el Secretario de este tribunal, deja constancia de las notificaciones de las partes en litigio. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 03 de abril de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal de ja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y el lapso de contestación de la presente demanda.
En fecha 03 de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Partición de Herencia, intentado por la ciudadana FRANCIS DALIANA VALERA GUTIERREZ, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, en contra de la ciudadana IRENE JOSEFINA CALDERON SILVA, ya identificada. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0988-2.012 y se publicó siendo las 09:09 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
RMS/CB/reina.-
ASUNTO: KP02-V-2009-002735