REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-0003857
Demandante: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.059.427, de éste domicilio.
Demandada: DARLENIS DEL CARMEN SUAREZ BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.208, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, presentó demanda por Responsabilidad de crianza en contra de la ciudadana DARLENIS DEL CARMEN SUAREZ BOZA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 26 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 10 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en contra del ciudadano de la ciudadana DARLENIS DEL CARMEN SUAREZ BOZA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 990-2.012, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana.-
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