REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2007-004870

DEMANDANTE: PAMELA NATASHA SALAS DE ARTIGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.421.373, de este domicilio.
DEMANDADO: SAID GUILLERMO ARTIGAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.805.103, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de diciembre de 2007, la ciudadana PAMELA NATASHA SALAS DE ARTIGAS ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano SAID GUILLERMO ARTIGAS TORRES; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 29 de enero de 2008, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, la elaboración de un informe social a la demandante, y la notificación fiscal.
En fecha 07 de mayo de 2008, se decretó medida cautelar de retención del 20% sobre el ingreso bruto del obligado.
En fecha 07 de marzo de 2012, se decretó medida provisional de retención del 20% de prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro, despido, baja o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.
En fecha 08 de diciembre de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana PAMELA NATASHA SALAS DE ARTIGAS ya identificada, en contra del ciudadano del ciudadano SAID GUILLERMO ARTIGAS TORRES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia, se levantan las medidas cautelares dictadas en la presente causa, en relación a la retención del 20% sobre el ingreso bruto del obligado y a la retención del 20% de prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro, despido, baja o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral. Ofíciese al ente empleador.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1014-2.012, siendo las 09:59 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES

RS/CB/Diana