REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003531

Demandante: GUSTAVO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.241.631, de éste domicilio.
Demandados: GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ y GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.531 y V-18.431.776, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ LOPEZ ya identificado, presentó demanda por extinción de obligación de manutención en contra de los ciudadanos GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ y GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ SUAREZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de las partes demandadas.
En fecha 13 de febrero de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 06 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la asistencia de la parte actora, no estando presentes las partes demandadas, por lo cual se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 08 de marzo de 2012, el actor consignó escrito conjuntamente con anexos.
En fecha 19 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación en la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar pruebas y contestar la demanda en la presente causa.
En fecha 13 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ LOPEZ, ya identificado, en contra de los ciudadanos GUEISMAR MASSIEL SANCHEZ SUAREZ y GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ SUAREZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1019-2.012, siendo las 02:35p.m.
EL SECRETARIO.


RS/ CB/Diana.-