Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001917
Solicitante: GENESIS ABIGAIL DE LOS REYES CASTELLANOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.263, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 02 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de abril de 2.012, la ciudadana GENESIS ABIGAIL DE LOS REYES CASTELLANOS TORRES, ya identificada, asistida por la Abogado MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN MERCEDES TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.979, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana CARMEN MERCEDES TORRES CONTRERAS. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 13 de Abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana CARMEN MERCEDES TORRES CONTRERAS, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN MERCEDES TORRES CONTRERAS plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) a la ciudadana CARMEN MERCEDES TORRES CONTRERAS, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1024-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
RMSG/Diana
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