REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001768


SOLICITANTES: ABRAHAN DE JESUS PIÑA y MICEILA DEL CARMEN PIÑA SULBARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.371.061 y V-14.599.909, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 158.716.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de marzo de 2012, los ciudadanos ABRAHAN DE JESUS PIÑA y MICEILA DEL CARMEN PIÑA SULBARAN, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 1999; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que desde febrero de 2000, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo adolescente de la siguiente manera:
PRIMERA: Durante la unión matrimonial no se adquirió bienes por liquidar.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado.
TERCERO: Ambos padres conservaran la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen amplio el padre podrá de manera alternativa los fines de semanas, con la madre, así como la mitad de vacaciones escolares y decembrinas, si estas son de dos (02) meses, un (01) mes cada uno de los padres.
QUINTO: .En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), mensuales, los cuales serán entregado a la madre, además el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos adicionales tales como gastos médicos, medicinas, ropa, recreación entre otros, esto será ajustado anualmente en base a los índices de inflación para la fecha y las necesidades del adolescente.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ABRAHAN DE JESUS PIÑA y MICEILA DEL CARMEN PIÑA SULBARAN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 1999; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 11, Folio Nº 23, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0946-2012 y se publicó siendo las
03: 17 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES



RMSG/ CB/reina