Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001948
Solicitante: DOMINGO ALFREDO ESCOBAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.887, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2.012, el ciudadano DOMINGO ALFREDO ESCOBAR FREITEZ ya identificado, asistido por la Abogado BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niños no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YSIDRA RAMONA FREITEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.938, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana YSIDRA RAMONA FREITEZ DE ESCOBAR Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 20 de Abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana YSIDRA RAMONA FREITEZ DE ESCOBAR, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YSIDRA RAMONA FREITEZ DE ESCOBAR, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana YSIDRA RAMONA FREITEZ DE ESCOBAR, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1087-2.012, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
RMSG/Diana
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