Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001976
Solicitante: JHUNIOR FERXIS GUTIERREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.740, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 16 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.012, el ciudadano JHUNIOR FERXIS GUTIERREZ CALDERON, ya identificado, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 16 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario de autos no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JOVANNA ISABEL GUTIERREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.277, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana JOVANNA ISABEL GUTIERREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.277. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 20 de Abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana JOVANNA ISABEL GUTIERREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.277, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JOVANNA ISABEL GUTIERREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.277, de ser Curador del adolescente de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 16 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 16 años de edad, a la ciudadana JOVANNA ISABEL GUTIERREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.277.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1090-2.012, siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
RMSG/CG/reina.-
|