Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002013
Solicitante: DAVID SANCHEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.140.054, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. LUIS FRANCO OROZCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 113.825.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 09 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.012, el ciudadano DAVID SANCHEZ NIETO ya identificado, asistida por el Abogado LUIS FRANCO OROZCO, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas niñas no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.016, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de las beneficiarias.
En fecha 20 de Abril de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), al ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1086-2.012, siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
RMSG/Diana
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