Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002115
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBA ISABEL OTAZO RIVERO y JUSTO JOSE GIL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.777 y V-15.264.769, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 17 de Abril de 2012, se le da entrada.
Partes: ALBA ISABEL OTAZO RIVERO y JUSTO JOSE GIL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.777 y V-15.264.769, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 17 de Abril de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), los cuales depositara en una cuenta que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: Ambos Padres cubrirán al cincuenta (50%) por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril del año 2012. Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1080-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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