Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004632

SOLICITANTE: JOSE LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.440, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 10 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ABREU, ya identificado, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 10 años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos LEYDIS PASTORA PERAZA y YEHISON YOEL MEDINA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.631, y 24.154.562, respectivamente, en fecha 20 de abril de 2012, tal como se evidencia en los folios 12 y 13, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de la niña de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano JOSE LUIS ABREU, ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL

LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1104-2.012 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA

Exp: KP02-J-2011-004632
RMSG/AEA/reina,.