Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002096
SOLICITANTES: JOSE ALEXIS PEREZ VARGAS y LILIA JANETT DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.603.803 y V-13.881.110, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 08 y 14 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de abril de 2012, los ciudadanos JOSE ALEXIS PEREZ VARGAS y LILIA JANETT DORANTE PEREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 08 y 14 años de edad, siendo que desde el mes de febrero del año 2005, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia; será ejercida por su madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300:00), los cuales entregara a la madre en efectivo previo acuse de recibo, os gastos que originen lo mismo en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos y medicinas y cualquier otro gasto extraordinarios, serán compartidos en partes iguales por ambos padres CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un redimen abierto, el padre a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los mismos. las vacaciones de Navidad, semana santa, carnavales, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 20 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE ALEXIS PEREZ VARGAS y LILIA JANETT DORANTE PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1997, bajo el Nº 2, Folio Nº 02 Vto, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1108-2012 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
RMSG/ AEA/reina
|