Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000302
PARTE DEMANDANTE: FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.334.168, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.637.802, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, logrado en mediación.
En fecha 03 de febrero de 2012, el ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, presentó ante éste Juzgado, demanda de convivencia familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la demanda en fecha 07 de febrero de 2012, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 08 de marzo de 2012, fue certificada la notificación de la parte demandada y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 23 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se declaró terminada la fase de mediación, ante la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 27 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
En fecha 13 de abril de 2012, la parte actora consignó escrito de pruebas.
Llegados el día y la hora establecido, En fecha 24 de abril de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia de sustanciación y las partes, los ciudadanos FINES FERFELIT MALPICA VIVAS y RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida y régimen de convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:
“1.- Los padres acuerdan que el ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, ya identificado, aportará la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para la manutención de sus hijos. Asimismo queda entendido entre las partes que a ambos les corresponde cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los beneficiarios, correspondientes a médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos navideños, uniformes y útiles escolares, recreacionales, gastos extraordinarios, entre otros.
2. Los progenitores acuerdan un régimen de convivencia de la siguiente manera: los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirán con el padre un (01) fin de semana, cada quince (15) días, desde los días viernes, que el padre los retirará de su escuela, debiendo ser retornados al hogar materno el día domingo a las de 05:00 de la tarde. Los días feriados, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, los niños compartirán de forma alterna con cada uno de los progenitores, quedando entendido que continuaran compartiendo todas las tardes de la semana con el padre, a los fines de realizar actividades extra cátedra.”
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 24 de abril de 2012 por los ciudadanos FINES FERFELIT MALPICA VIVAS y RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
Seguidamente se registró bajo el Nº 1111-2.012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/ AA/Diana
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