Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000485
Demandante: YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.483.380, de éste domicilio.
Demandada: ROGER GREGORIO SUAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.349, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2012, la ciudadana YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asista por la Representante Fiscal, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija.
En fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 09 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS SANDOVAL, quien recibe en nombre del demandado.-
Certificada la notificación de la parte demandada (F.15) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 20 de marzo de 20012, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos
En fecha 29 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 03 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 957-2.012, siendo las 11:25 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/reina.-
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