REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002802
SOLICITANTE: TAIBEL YOSBAIDA MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.266.499.
ASISTIDA POR LA ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera del Estado Lara
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por la ciudadana TAIBEL YOSBAIDA MELENDEZ HERNANDEZ, ya identificada; actuando en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en la cual expone que ha asumido la carga económica de los niños desde que su padre murió y en vista de que la madre presenta una grave enfermedad denominada Carcinoma Papilar de Tiroides, la misma imposibilita desempeñarse normalmente en cualquier lugar al fin de ganarse el sustento tanto para ella como para sus hijos y en virtud de que presto servicios en la Empresa HIDROLARA C.A, desempeñando el cargo de Asistente de Ingeniero, percibiendo beneficios en dicha empresa correspondiente a Planes Vacacionales, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares y Juguetes, así como Seguro Social, y demás beneficios Socioeconómicos, por lo cual requiere autorización de este Tribunal para incluir a los niños de autos en los beneficios sociales tales como: Planes Vacacionales, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares y Juguetes, así como Seguro Social, y demás beneficios Socioeconómicos que le corresponden. La misma fue admitida en fecha 28 de junio de 2011 y se acordó oficiar a la Empresa Hidrolara C.A, a los fines de que informen si en la contratación colectiva, se permite la inclusión de beneficiarios.
Consta al folio Nº 72, escrito dirigido a este Tribunal por el Sindicato de Trabajadores de Hidrolara C.A, a los fines de informar que existen precedentes en cuanto a la aplicación de los beneficios contractuales a niños declarados bajo custodia y/o cuidado económicos de trabajadores y/o trabajadoras, los cuales Hidrolara C.A, ha asumido sin ningún inconveniente.
Por lo antes expuesto y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho de los niños de autos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la presente solicitud y se ordena la inclusión de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en los beneficios sociales tales como: Planes Vacacionales, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares y Juguetes, así como Seguro Social, y demás beneficios Socioeconómicos que percibe la ciudadana TAIBEL YOSBAIDA MELENDEZ HERNANDEZ, ya identificada; como asistente de ingeniero de la Empresa HIDROLARA C.A..
Expídase copia certificada de la presente Inclusión de beneficio a la parte interesada.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Doce.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL. EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0974-2012 y se publicó siendo las 12:46 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
RMSG/CB/reina.-
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