Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001716

SOLICITANTES: DIOSER ARSENIO FERNANDEZ PARRA y ELIZAITH JOSEFINA ARANGUREN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.124 y V-16.530.757, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de marzo de 2012, los ciudadanos DIOSER ARSENIO FERNANDEZ PARRA y ELIZAITH JOSEFINA ARANGUREN MENDOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 1999; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, siendo que desde hace mas de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia: será ejercida por el padre de mutuo acuerdo entre ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención. La madre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300.00), los cuales serán entregado al padre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, vestido, calzados escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, la madre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descansos y estudio del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DIOSER ARSENIO FERNANDEZ PARRA y ELIZAITH JOSEFINA ARANGUREN MENDOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 1999; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 382, Folio Nº 245 Vto, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 973-2012 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES



RMSG/ CB/reina