Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001800
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ROJAS GUTIERREZ y NAILETH DEL CARMEN LOPEZ PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.316 y V-7.429.715, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.038.
HIJOS: NACARI GABRIELA, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 19, 16 y 14 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 29 de marzo de 2012, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS GUTIERREZ y NAILETH DEL CARMEN LOPEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1992; de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: NACARI GABRIELA, (mayor de edad), y de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 19, 16 y 14 años de edad, respectivamente, siendo que desde el mes de enero del año 2003, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo adolescente de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la Custodia: será ejercida por la madre y la Patria Potestad, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitara a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no altere sus actividades escolares, habituales de recreación y descanso.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.00), mensuales, los cuales serán entregado a la madre en su domicilio, asimismo contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compras de uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, ropa y calzados, cuando sus hijos lo requieran.
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ROJAS GUTIERREZ y NAILETH DEL CARMEN LOPEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1992; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 139, Folio Nº 172 Vto, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 970-2012 y se publicó siendo las 10: 48 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
RMSG/ CB/reina
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