Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP02-S-2009-006080

SOLICITANTE: SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION. TRASLADO A LA CASA DE ABRIGO TALLER EL ENEAL.


Visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2012, presentado por el SAINA-LARA, Casa de Abrigo “Dr, Fortunato Orellana”, en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce 12 años de edad, mediante el cual solicitan se estudie la posibilidad de traslado del mismo a la casa Abrigo Taller el Eneal, en el cual se realizan actividades dirigidas a adolescentes de 12 a 18 años de edad, al cual anexan informe psicológico valorativo de fecha 27 de enero de 2012, realizado por la psicóloga de la Casa Abrigo Dr. Fortunato Orellana, en el cual se mencionan algunas recomendaciones, entre otras, el traslado del adolescente a un Centro en el cual, las actividades y trato estén acordes con su edad cronológica, logrando así la madurez emocional de vital importancia y en pro de su desarrollo integral, la recomendación de incluirlo en alguna actividad deportiva de su agrado para reforzar disciplina y responsabilidad.
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió oficio del Saina El Eneal, mediante el cual indican que la casa abrigo “Taller El Eneal”, cuenta capacidad operativa para atender al adolescente JOSE JIMENEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
Este Tribunal, visto el informe psicológico del mes de enero de 2012, antes mencionado, y en base a lo tipificado en la Carta Magna y en los Artículos 08, 26, parágrafo primero, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en resguardo del interés superior del adolescente y de su adecuado desarrollo evolutivo, formación y adaptación según su edad y necesidades, ACUERDA el TRASLADO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA ABRIGO TALLER EL ENEAL, y su consecuente salida de la Casa de Abrigo “Dr, Fortunato Orellana”.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio para el cumplimiento de la presente medida. Líbrese Oficio.
Regístrese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2012.- Años 201º y 153º.-

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Rosangela Sorondo Gil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 962-2012, siendo las 3:10 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES




RMS/ CB/Diana.-