Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001814
SOLICITANTES: RIGOBERTO ENRIQUE LABRADOR BAPTISTA y LEYDA COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.774.325 y V-7.370.583, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de Marzo de 2012, los ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE LABRADOR BAPTISTA y LEYDA COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.774.325 y V-7.370.583, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE LABRADOR BAPTISTA y LEYDA COROMOTO COLMENAREZ PEREZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE LABRADOR BAPTISTA y LEYDA COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1990, acta número 371, folio 373 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida por ambos padres, y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo hasta los momentos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, los cuales se los entregará a la madre del adolescente en dinero en efectivo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del adolescente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 914-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001814
Divorcio 185-A.
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