SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO y ELVA ROSA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.955.572 y V-16.417.984, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.183.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de Marzo de 2.012, los ciudadanos ANGEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO y ELVA ROSA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.955.572 y V-16.417.984, respectivamente; asistidos por MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.183; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 10 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del niño de autos y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del mismo y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos del beneficiario habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO y ELVA ROSA VARGAS RODRIGUEZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO y ELVA ROSA VARGAS RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1999, acta número 05, folio 06 VTO.; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre ELVA ROSA VARGAS RODRIGUEZ ejercerá la Custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; siendo que el padre ejercerá conjuntamente con la madre La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ANGEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO, compartirá con su hijo todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso nocturno. Los padres conservarán como lo han hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral del niño. Asimismo los padres procurarán un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de los intereses del niño.
TERCERO: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportara semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). De igual forma y por cuanto este particular involucra otros aspectos el padre deberá cargar con los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado cuando así lo requieran las circunstancias; cargar con los gastos de asistente médica odontológica y medicamentos. Asimismo ambos progenitores quedan entendidos de la responsabilidad que deben asumir por igual en beneficio del cuidado y desarrollo integral del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 919-2012 y se publicó siendo las 3:18 p.m
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001817
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