SOLICITANTES: MANUEL ADOLFO PEREZ DESEDA y KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.630 y V-11.593.365, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FELIX ESCALONA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.338.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de Marzo de 2012, los ciudadanos MANUEL ADOLFO PEREZ DESEDA y KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.630 y V-11.593.365, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio FELIX ESCALONA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.338; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 10 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MANUEL ADOLFO PEREZ DESEDA y KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ADOLFO PEREZ DESEDA y KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2000, acta número 62, folio 80 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre, como lo ha estado haciendo hasta los momentos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales llevará al domicilio del niño. .
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales, y las vacaciones serán alternadas entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 913-2012 y se publicó siendo las 09:29 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001862.
Divorcio 185-A.
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