Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002535
Solicitantes: BEN OGLIBER RODRIGUEZ GIMENEZ y MEIBER YAZMIN ANTIQUE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 10.849.520 y 15.229.210, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.802.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Julio de 2011, los ciudadanos BEN OGLIBER RODRIGUEZ GIMENEZ y MEIBER YAZMIN ANTIQUE VILLANUEVA, ya identificados, asistidos por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, presentó demanda de separación de cuerpos, fundamentada en la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Septiembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, y de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se admitió la demanda y se acordó la audiencia para el acto de reconciliación.
En fecha 10 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de Separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos BEN OGLIBER RODRIGUEZ GIMENEZ y MEIBER YAZMIN ANTIQUE VILLANUEVA, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Separación de Cuerpos intentado por los ciudadanos BEN OGLIBER RODRIGUEZ GIMENEZ y MEIBER YAZMIN ANTIQUE VILLANUEVA, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-002535
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