Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000476

SOLICITANTE: IRIS DE LOS ANGELES SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.612.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 30 de Enero de 2.012, la ciudadana IRIS DE LOS ANGELES SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.612, asistida por el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BERTHA JAZMIN SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.387, acompañó la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes de autos, copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la Curadora Propuesta y copia certificada del acta de defunción de su ex esposo.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana BERTHA JAZMIN SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.387.
En fecha 13 de Abril de 2012, la ciudadana BERTHA JAZMIN SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.387, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que los adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los mismos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BERTHA JAZMIN SIRA SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; a la ciudadana BERTHA JAZMIN SIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.387.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 945-2.012, siendo las 11:39 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000476