Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001770

SOLICITANTE: YUDITH YNDELIT REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.604.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 28 de Marzo de 2.012, la ciudadana YUDITH YNDELIT REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.604, asistido por la abogada CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que la nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANETH CAROLINA REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.167, acompañó la solicitud con certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A; copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y de la Curadora Propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YANETH CAROLINA REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.167.
En fecha 13 de Abril de 2012, la ciudadana YANETH CAROLINA REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.167, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del mismo y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YANETH CAROLINA REYES TORRES, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad; a la ciudadana YANETH CAROLINA REYES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.167.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 946-2.012, siendo las 1143 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-001770