Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001896

Solicitante: JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.429.773, debidamente asistido por el Abogado JESUS RAFAEL PARRAGA VERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.756.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.429.773, debidamente asistido por el Abogado JESUS RAFAEL PARRAGA VERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.756, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ARLET COROMOTO NAVAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.326.291, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de divorcio y del auto que lo declara firme.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ARLET COROMOTO NAVAS SALAS.
En fecha 13 de abril de 2012, la ciudadana ARLET COROMOTO NAVAS SALAS, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ARLET COROMOTO NAVAS SALAS, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), a la ciudadana ARLET COROMOTO NAVAS SALAS, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Dieciséis de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA.
Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 951-2.012, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
KP02-J-2012-001896
Luis J.-