ASUNTO : KP02-V-2012-000991
DEMANDANTE: MARTIN ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.075, de este domicilio.
DEMANDADO: RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, venezolano mayor de 25 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).
En fecha 02 de abril de 2.012, comparece el ciudadano MARTIN ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, y solicitó la extinción de la presente causa por cuanto el beneficiario de autos cuenta con más de 25 años de edad.
En fecha 13 de Abril de 2.012, le da entrada pasando a sentenciar la presente causa, el demandante consigno junto a la presente, copia fotostática de oficio signado con el nº 886, librado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción judicial informando al ente empleador de la medida de retención librado en beneficio del hoy adulto ciudadano Ronald Antonio Martínez Figueredo, el cual riela al folio 3, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario la cual riela al folio 8.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 08 de este expediente, que RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 27 de enero de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social del Tribunal Supremo Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento; asimismo se acuerda levantar la medida de retención dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción judicial en fecha 16 de marzo de 1999. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, y así se decide. Líbrese oficio ante Comandancia General de las fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil Doce (2.012). Años 201° y 153°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Dra. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 955-2.012, siendo las 11:09 a.m.
La Secretaria
Exp.- KP02-V-2009-004621
AEA/Luis J
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