Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2006-001417
DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN BRAVO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.892.
ASISTIDO POR: MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: GILBERTO JOSE RIVERA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.513.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
Motivo: CUSTODIA (Extinción)
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BRAVO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.892, presenta demanda de Responsabilidad de crianza (custodia) contra el ciudadano GILBERTO JOSE RIVERA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.513, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2006-003455, en el cual los ciudadanos antes mencionados son partes en la causa de custodia, en el cual se dicto sentencia en fecha 10 de Diciembre de 2007, quedando establecido en dicha sentencia quien ejercería la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitivamente firme lo relacionado a la custodia del adolescente de autos, siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijo de forma consensual lo acordado por las partes en cuanto a la custodia, por encontrarse la presente causa en fase de Sentencia, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar la Litispendencia y en consecuencia la Extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 984-2.012, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria.
AEAP/Luis J.-
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