Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2007-000879

DEMANDANTE: FRANCIS MERCEDES MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.547, de este domicilio.
DEMANDADO: EMERSON ANTONIO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.025.069, respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA (EXTINCIÓN).

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 07 de Marzo de 2.007, se recibió escrito suscrito por la ciudadana FRANCIS MERCEDES MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.547, de este domicilio; mediante el cual solicita la Custodia de su hija ESTEFANY PAOLA QUERALES MENDOZA, ya que la misma se encuentra viviendo con el padre ciudadano EMERSON ANTONIO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.025.069. En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno citar al demandado; La elaboración de Informe Integral a las partes; oír la opinión de la adolescente; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio 02 de este expediente, que ESTAFANY PAOLA QUERALES MENDOZA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 10 de Junio de 1993; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ESTAFANY PAOLA QUERALES MENDOZA, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana FRANCIS MERCEDES MENDOZA QUERALES.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de Abril de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 981-2.012, siendo las 10:51 a.m.


La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joannellys.-