Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001639
DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE MEDINA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.696, de este domicilio.
DEMANDADO: RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.925.260.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA (EXTINCIÓN).
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que el ciudadano JAVIER ENRIQUE MEDINA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.696, presenta demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) contra la ciudadana RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.925.260, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2010-000112, en el cual la ciudadana RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) al ciudadano JAVIER ENRIQUE MEDINA NIETO, el cual fue decidido en fecha 25 de Enero de 2012, en dicho fallo fue establecido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (Custodia) a la ciudadana RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ, antes identificada.
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitiva lo relacionado a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijó lo correspondiente a la Custodia en beneficio de la niña de autos y por encontrarse la presente causa en fase de Sentencia en la espera de los informes técnicos, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar la Litispendencia y en consecuencia la Extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 983-2.012, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
AEAP/SR/Joa.-
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