Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2007-000072
DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.170, de este domicilio.
DEMANDADO: WILLIAMS JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.722.650.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA (EXTINCIÓN).
En fecha 12 de Junio de 2.007, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.170; mediante el cual solicita la Custodia de su hija ALEYDI WILLIMAR, ya que la misma se encuentra viviendo con el padre ciudadano WILLIAMS JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.722.650. En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno citar al demandado; La elaboración de Informe Integral a las partes; oír la opinión de la adolescente; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que ALEYDI WILLIMAR, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 19 de Diciembre de 2009; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ALEYDI WILLIMAR, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PALENCIA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1000-2.012, siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Joannellys.-
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