Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001050

SOLICITANTE: HUGO ANTONIO MASTROPIETRO PETRAROIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.903.160, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.062.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.012, el ciudadano HUGO ANTONIO MASTROPIETRO PETRAROIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.903.160, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.062; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.710. Acompañó su solicitud con copia certificada de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ANA DANIELA AUXILIADORA, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIANA y copia fotostática de la cédula de identidad del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.710.
En fecha 23 de Abril de 2012, la Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, se aboca al conocimiento del presente asunto. Asimismo se verificó que el ciudadano CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.710; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las niñas de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las hijas, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, plenamente identificada en autos, de ser Curador de de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente; al ciudadano CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.710.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1012-2.012, siendo las 2:41 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-001050