REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002063

SOLICITANTES: CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.266.772 y V- 12.023.635, respectivamente.
ASISTIDOS POR: YELITZA DEL CARMEN PEREZ A., Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.700.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Abril de 2.012, los ciudadanos CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.266.772 y V- 12.023.635, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio YELITZA DEL CARMEN PEREZ A., Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.700; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, de la partida de nacimiento de las hijas procreadas y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 27 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de las beneficiarias, el Tribunal dejó constancia que las mismas no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CESIL CAROLIN TORREALBA YEPEZ y HERNAN ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 2006, acta número 75; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre ejercerá la Custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas cada quince (15) días buscándolas en la casa materna específicamente el día viernes y retornándolas el día domingo y de igual manera serán compartidos entre los padres. El periodo de vacaciones, como la de Carnavales, Semana Santa, el fin de año escolar y el periodo navideño serán compartidos entre los padres. Los padres deberán informarse mutuamente por el medio idóneo mas expedito sobre el estado de las niñas, estableciendo que en caso de presentarse una emergencia con respecto a las mismas se debe notificar al padre de forma inmediata.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, cantidad que entregará a la madre o depositará en un cuenta bancaria, los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, cuyo numero conoce. Asimismo los gastos de vestido, calzado, salud, transporte, recreación y los gastos de transporte y deporte serán compartidos por mitad. La actividad de natación será cancelada por el padre. Para los gastos de navidad el padre depositará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00) mas los SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) correspondientes a la manutención del mes, el monto fijado aumentará con la finalidad de cubrir los gastos propios de las referidas épocas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 202 y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1048-2012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,



LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-002063.