REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002125

SOLICITANTES: VIANEY JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y NERY JOSE ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.586.399 y V- 10.960.797, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MERCEDES MENDOZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.898.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de Abril de 2012, los ciudadanos VIANEY JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y NERY JOSE ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.586.399 y V- 10.960.797, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES MENDOZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.898; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos de los hijos procreados y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 23 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)y de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
En fecha 26 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos VIANEY JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y NERY JOSE ESCALONA PEREZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VIANEY JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y NERY JOSE ESCALONA PEREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1994, acta número 161, folio 308 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y de los niños será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En relación a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (BS. 1.104,00) MENSUALES, la cual será aumentada de forma progresiva, en lo que respecta a otros gastos necesarios tales como: vestido, asistencia medica, medicinas, recreación, gastos decembrinos entre otros, serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en horas hábiles previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con los estudios y horas de descanso. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1052-2012 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,








LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-002125