REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002284

Solicitantes: YUSMARY DEL CARMEN PRADO AREVALO y VICTOR JOSE LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.703.061 y V-20.811.466, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN PRADO AREVALO y VICTOR JOSE LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.703.061 y V-20.811.466, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,°°), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,°°), para los gastos de alimentos, todos los Martes de cada semana, depositados en la Cuenta Bancaria que la madre se compromete a aperturar y suministrarle los datos al padre para tales efectos, mientras no dé apertura a la cuenta, la madre firmará acuse de recibo cuando el padre entregue el dinero y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen.”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1043-2012 y se publicó.


La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/ SR/ Gnsis