Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001649

SOLICITANTES: IDIGORY JOSÉ URDANETA GONZALEZ y MARISOL ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.432.239 y V- 9.544.074, respectivamente.
ASISTIDOS POR: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3032.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veinte (20) y Trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Visto que en fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes IDIGORY JOSÉ URDANETA GONZALEZ y MARISOL ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.432.239 y V- 9.544.074, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta partida debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 897/2012 y se publicó siendo las 12:14 m.

La Secretaria,

Andrea’.-