Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-000181
DEMANDANTE: BETSANE DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.867.179, de este domicilio.
DEMANDADO: GREGORIO ANTONIO PIÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.152.825.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 03 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana BETSANE DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.867.179; en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO PIÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.152.825. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes, antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana BETSANE DEL VALLE ALVARADO en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO PIÑA ESCALONA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 895/2012.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
EXP: KP02-V-2011-000181
Motivo: Oblig. Manutención (Desistido)
AEAP/SCHM/Joa.-
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