TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 10 de Abril de 2.012
201º y 153°

Con motivo a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS interpuesta por la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.406, actuando como apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.781.958, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como fuera acordado en el auto de fecha 15-03-2012 para el traslado y constitución del tribunal, este órgano jurisdiccional una vez verificados los hechos mediante los cuales efectivamente se corroboró gran parte de los hechos denunciados es razón suficiente para providenciar la solicitud de medica cautelar innominada sobre el predio en marras bajo los siguientes términos pero en previo a las siguientes indicaciones.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza Quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 23-03-2012, se trasladó a petición de la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO al predio denominado Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata en el área de producción agrícola la existencia en amplía extensión de una finca lechera.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia.
Carmen Chinchilla Marín.

Por otra parte en consideración a lo peticionado, este Tribunal deja constancia que del recorrido llevado a cabo en la Inspección Judicial practicada, previo a la petición de la medida cautelar pudo constatarse que esta tiene como objetivo principal la producción de leche, en un predio ubicado en la Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupado por barrio el paraíso; Sur: Terrenos ocupados por Aquiles Betancourt, José Pacheco y Pedro Lucente; Este: Vía Pampán Monay y terrenos ocupados por viviendas del Sector; Oeste: Quebrada la Betico, con las siguientes coordenadas UTM REGVEN USO 19 Nº 338722.97 y 339521.34 ESTE y NORTE 1053338.28 Y 1054434.74

En esta unidad de producción la vaquera principal consta de una sala de ordeño becerrera en 2 etapas, en una los becerros recién nacidos pernotan ahí hasta los 3 meses y en la segunda de los 3 meses hasta la etapa de destete, en dicha vaquera llegan las vacas de ordeño donde comen alimento concentrado y poseen comederos y bebederos la cual es donde se le suministra el forraje y alimento concentrado al igual que las sales y minerales, en esa vaquera llegan las vacas de ordeño a las 11 de la mañana esperando la hora donde se comienza el ordeño que es a las 2 de la tarde, seguidamente se visito la segunda vaquera o corral cuya función es de levante de mautas o becerros destetados, ella tiene su respectivo cubículo en donde también se le da utilidad para toriles o corrales para toros reproductores como también bestias o animales de quino que ellos son utilizados para labores de la finca, las instalaciones constan también de hierro estructural y techo de aceroli, comederos y servicios de agua para su mantenimiento, igualmente debe dejarse constancia que este tipo de estructuras representan seguridad para los laborantes por cuanto su dimensión, así como su forma de construirse resulta difícil que se produzcan accidentes para los trabajadores así como pudo apreciarse que los animales de caballar para el trabajo del llano pudieron apreciarse saludables, pudo apreciarse la existencia de cercas viva por árboles de la especie leguminosas de alto contenido proteínico y hasta medicinal para los semovientes de denominación rural como rabo de rabón o leucaena de las cuales se tiene conocimiento que tienen un contenido proteínico superior al 15%, leguminosas estas con las cuales adicionalmente se complementa la dieta alimenticia con los semovientes que la unidad basta, ya que las rasas que existen en la unidad de producción se complementan a través de la dieta alimenticia con los pastizales de las especies brecharias de cumbe, brisanta, estrella, gamelote y otras esencias de corte como la elefante y Taiwán, así como el suministro de alimentos concentrados, sales minerales y melaza de caña, se pudo observar hembras en un número superior a 50 en producción lechera así como la existencia de unos machos que de acuerdo a la indicación del vaqueano solo son o toros de registro o calentadores por la variedad de razas, y en su totalidad son 212 animales entre vacas, toros, mautas, mautes y becerros, las razas que se pudieron apreciar fueron jolten carora, yerse, mestiza gir, la cual de acuerdo a la zona se utilizan esos mestizajes con la finalidad lechera teniendo un promedio de producción de 9,5 litros, el manejo que se le da a dichos animales a los 3 meses de haber parido sino vienen en celos se le induce para inseminarlo o sincronizar las vacas, a los 2 meses se verifica si la hembra esta preñada a través de los toros de registro que tenemos en la unidad, a los 2 mese se palpa si quedaron preñadas por inseminación, sino se le induce el celo nuevamente o de manera natural para que servicio sea en este caso o monta natural. Por lo general la lactancia de las vacas en producción de acuerdo al estado de preñez o productividad del animal obsila entre 290 a 300 días, de tal manera que siempre la hembra preñada tiene que mantener 2 mese antes del parto en reposo o mejor dicho se secan la vaca para esperar el parto y que este el becerro en buenas condición al nacer para así continuar el ciclo productivo.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA IMNOMIDADA DE PROTECCION, en favor de la Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.406, actuando como apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.781.958, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; bajo un sistema de producción agrícola animal con una superficie de 55 has y 1.113 M2 donde se observaron un numero superior a 50 hembras en producción lechera así como la existencia de unos machos que de acuerdo a la indicación del vaqueano solo son o toros de registro o calentadores por la variedad de razas, y en su totalidad son 212 animales entre vacas, toros, mautas, mautes y becerros. Entre las rasas que se pueden apreciar son jolten Carora, yerse, mestiza gir, la cual de acuerdo a la zona se utilizan esos mestizajes con la finalidad lechera teniendo un promedio de producción de 9,5 litros, en dicha vaquera llegan las vacas de ordeño donde comen alimento concentrado y poseen comederos y bebederos la cual es donde se le suministra el forraje y alimento concentrado al igual que sales y minerales.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:
“El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agro productiva en la Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.406, actuando como apoderada judicial del ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.781.958, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Se hace necesario para este Juzgado, que la producción sobre la que se decreta sea constantemente informada a través de sencillos pero sustentados escritos a este órgano en todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, igualmente los avances en la remodelación y mejoramiento de la instalaciones que allí se vayan a desarrollar cada Cuatro (04) meses a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción.

Por otra parte se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo participándole de la medida decretada y solicitándole se abstengan de providenciar cualquier solicitud para la construcción de viviendas u otro tipo de actividades en la Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por cuanto a consideración de este órgano jurisdiccional los mismos quebrantan y paralizan la actividad silbó pastoril que se desarrolla en el mismo, por cuanto la Unidad de Producción antes mencionada se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0186-2012 llevadas por este Órgano Jurisdiccional, a la Guarnición Militar del Estado Trujillo participándole de la medida decretada a objeto de llevar a cabo la custodia del lote de terreno en litigio denominado Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y específicamente en el lote de terreno de aproximadamente 4.6 hectáreas que se halla ubicado a la margen derecha de la unidad de producción por cuanto sobre el mismo existen sobrados temores por parte de los productores de un posible aprovechamiento por parte de terceros, quienes inobservando derechos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras así como de las desmejoras de los ocupantes o productores de la unidad quienes han hecho caso omiso a todo tipo de normativa y directrices sobre el manejo de estas áreas, así como al no llevar a cabo ningún tipo de procedimiento para su ocupación, es razón suficiente para solicitar con carácter innominado la protección especial de la unidad de producción antes mencionada hasta una vez resuelta la situación que en el mismo se ventila y no permitir el ingreso y reingreso de personas ni materiales de construcción a esta área por cuanto la misma se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0186-2012 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.

Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO participándole de la medida decretada y solicitándole se abstengan de providenciar cualquier solicitud para la construcción de viviendas u otro tipo de actividades en la Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por cuanto a consideración de este órgano jurisdiccional los mismos quebrantan y paralizan la actividad silbó pastoril que se desarrolla en el mismo, por cuanto la Unidad de Producción antes mencionada se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0186-2012 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.


2. GUARNICION MILITAR DEL ESTADO TRUJILLO participándole de la medida decretada a objeto de llevar a cabo la custodia del lote de terreno en litigio denominado Unidad de Producción la Betico, Sector la Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y específicamente en el lote de terreno de aproximadamente 4.6 hectáreas que se halla ubicado a la margen derecha de la unidad de producción por cuanto sobre el mismo existen sobrados temores por parte de los productores de un posible aprovechamiento por parte de terceros, quienes inobservando derechos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras así como de las desmejoras de los ocupantes o productores de la unidad quienes han hecho caso omiso a todo tipo de normativa y directrices sobre el manejo de estas áreas, así como al no llevar a cabo ningún tipo de procedimiento para su ocupación, es razón suficiente para solicitar con carácter innominado la protección especial de la unidad de producción antes mencionada hasta una vez resuelta la situación que en el mismo se ventila y no permitir el ingreso y reingreso de personas ni materiales de construcción a esta área por cuanto la misma se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0186-2012 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA

En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 03,10 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
JGAP/GG.
EXP. Nº A-0186-2012