REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de abril de 2.012
201° y 153°
Recibido el presente expediente constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) folios útiles, con motivo de la declinatoria por incompetencia remisión de la causas que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal asume la competencia en el presente proceso, toda vez que se refiere a la partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, cuya naturaleza es agraria, y considerando lo ordenado en el artículo 197, ordinales 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las acciones petitorias. En este caso, la partición se refiere a una acción petitoria. De igual manera el mismo texto legal agrario invocado, prescribe en su Título V, Capitulo XVIII, artículo 252: que las acciones petitorias se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del proceso agrario, los cuales devienen en la competencia que tiene el Juez Agrario para velar por la continuidad, conservación y mantenimiento de la producción agroalimentaria, del entorno agrario y de la infraestructura productiva del Estado, entre otras. Ahora bien lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, principios éstos consagrados en el artículo 187 eiusdem, esto es, que existiendo un procedimiento especial previsto en otra ley, debe prevalecer en su tramitación hasta su conclusión o sentencia definitiva.
Ahora bien, clarificado este punto, es menester precisar, que si debe privar el procedimiento especial sobre el procedimiento ordinario agrario, y siendo que el procedimiento de partición se rige por los trámites del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del mismo que prevé para los casos de demandas de partición o división de bienes comunes se promoverá y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario civil. Se deduce que la partición de una parcela de terreno cuya naturaleza es agraria, el proceso a aplicar es el civil, pero salvaguardando y tutelando la realización de los principios regentes en materia agraria. El presente expediente de juicio de partición, fue admitido el 20 de Julio de 2006 y remitido a este a este Tribunal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 16-01-2012, tal como consta de auto inserto al folio 488 al 490, del presente expediente, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, es conveniente precisar que de una simple revisión de la presente causa se puede verificar que todos los tramites y situaciones surgidas han sido manejadas con arreglo a lo preceptuado en la norma civil, lo que no descortina con lo que seguirá siendo aplicado por este órgano a la luz de los principios generales de la materia agraria, razón por la cual una vez declarada la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria para seguir conociendo y tramitando la presente causa en el estado en que se encuentra se ordenara la notificación de las partes. Así se declara.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.