REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de abril de 2.012
201° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2.012, por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 2.683.324, quien actúa en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos, HILVIA MÁRQUEZ de BENÍTEZ, AMELIA MÁRQUEZ SAAVEDRA, AMPARO MÁRQUEZ de GODOY, RODOLFO MÁRQUEZ SAAVEDRA, ROSARIO MÁRQUEZ de MEJIAS, HUGO MÁRQUEZ SAAVEDRA, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PENA, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, IRENE CACERES de MURESANO, y LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.168 y domiciliado en Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien actúa su propio nombre, y en su carácter de Heredero de su Padre ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ VILLEGAS, CARMEN BRIGIDA BALBAS DE MÁRQUEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ SALAS, NELSON MÁRQUEZ SALAS, MERY MÁRQUEZ SALAS, JOSÉ FELIPE ANTONIO MÁRQUEZ SALAS, ANTONIO RAFAEL MÁRQUEZ BALBAS, ISABEL BEATRIZ MÁRQUEZ BALBAS, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ BALBAS y MÓNICA ELENA MÁRQUEZ BALBAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.947.920, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, la cual este ejerce la representación de conformidad con el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, por ser comuneros de la herencia quedante de mi padre ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ VILLEGAS, todos asistidos por la abogada en ejerció MARIA EUGENIA BRICEÑO DE URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.140, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2012 y recaída en el presente juicio, la cual se decide oír en solo efecto, por cuanto la misma decisión fue objeto de oposición por la representación judicial de la empresa SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, SCS y esta solo conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solo le fue aperturada la articulación probatoria por tal virtud sobre la cautela decretada así como respecto a la incidencia surgida, conforme a la ya indicada incidencia de oposición este órgano jurisdiccional conserva su jurisdicción para resolver la misma conforme a la ley, En consecuencia, el Tribunal la oye en un solo efecto y ordena remitir las copias que la parte señale y cancele previa certificación de las mismas, al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que decida la apelación interpuesta. Remítase con oficio y anótese su salida.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. GIOVANNA GODOY.
SECRETARIA.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. HACE CONSTAR: Que desde el día 02/04/2012, fecha de la sentencia exclusive, hasta el día 10/04/2012, inclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho: martes 03, lunes 09 y martes 10, miércoles 11 y jueves 12 para un total de cinco (05) días de despacho. Conste.-
Scria.-