REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 17 de Abril de 2.012
Operación de Deslinde
EXP. A-0157-2012
(ACTA)

En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), Siendo las 09:30 a.m. se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conformado por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Abg. GEOVANNA GODOY y el asistente Abg. FERNANDO ADAN, en compañía de la ciudadana MARIA FRANCISCA MEJIA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.306.437, parte demandante de la presente Acción de Deslinde, representada en este acto por sus apoderados judiciales según poder Apud Acta Abogados PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO Y EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 127.598 y 43.555. De la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.158.430, parte demandada, debidamente asistida por la Defensora Publica Agraria abogada HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, para llevar a cabo LA OPERACIÓN DE DESLINDE acordada en fecha veintisiete (27) de Marzo del presente año, la que según la solicitud tendrá lugar en el sector la Loma de Mitimbis, Sector la Candelaria, casa s/n, cerca del Restaurant Camilo, Municipio Bocono del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas SUR; con la vía publica de la Loma de Mitimbis, en una extensión de trece metros con veinticinco centímetros (13,25mts), separado por cerca de alambre; NORTE; en extensión de doce metros (12mts) con propiedad de la Sucesión Caracas, separado por cerca de alambre; ESTE; en una extensión de ciento diecisiete metros (117mts), quedando cinco metros (5mts) para la vía de acceso de uso agrícola; OESTE; en extensión de ciento diecinueve metros (119mts), con propiedad adjudicada a José Lucindo González Caracas, de los cuales tres metros (3mts) se usaran para la vía de acceso hacia la propiedad del colindante, separado por cerca de alambre. Notificado como fue del presente deslinde, se hizo presente, la parte accionada y la parte accionante en la presente causa, con sus respectivos títulos de propiedad, dando inicio el tribunal a la operación de deslinde. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyó en el sitio anteriormente señalado siendo la 01:30 p.m., para realizar la operación de deslinde solicitada por la parte demandante y acordada en fecha 27-03-2012, designando como práctico al ciudadano ANGEL ATILIO ARAUJO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.718.279, quien estando presente aceptó el cargo, absteniéndose de llevar a cabo el juramento correspondiente, en virtud de ser funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras, manifestando que realizara la labor encomendada con un equipo GPS, tipo navegador, marca GARMIN map 76CSX, así como cinta métrica. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Concediéndosele el derecho de palabra a los apoderados judiciales según poder Apud Acta de la parte actora abogados PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO Y EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE quienes expusieron: “Estamos conformes con la fijación provisional que se llevara a cabo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a parte accionada representada por la abogada HELEN BERMUDEZ ROA, quien expuso: “De conformidad con el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil considero que si bien es cierto mi representada es propietaria y poseedora de 3 pequeños lotes de terreno ubicados en la loma de mitimbis, parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, no es menos cierto que dichas propiedades no son contiguas a la propiedad de la solicitante del presente deslinde, ya que ambas parcelas se encuentran separadas por una vía de penetración agrícola, señalada en el documento de adjudicación registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boconó, bajo el número 24, tomo 6, el cual se encuentra agregado al presente expediente, sin embargo, es necesario que se delimiten los linderos de los lotes de terreno de cada una de las partes, para así conocer los límites por donde será trazada la vía de penetración. En consecuencia a los fines de aclarar las medidas de la vía de penetración agrícola así como la extensión o área que debe respetar cada una de las partes, en nombre de mi representada convengo, que los puntos que se han fijado durante el recorrido de la operación de deslinde en nada afectan la propiedad y posesión sobre los lotes de terreno de mi representada sino que mas bien permiten aclarar los limites que cada una tiene y que deben respetarse en virtud del derecho de paso que separa ambas unidades de producción, por lo que solicito al tribunal señale las medidas que fueron tomadas, a fin de que las mismas se tengan como linderos definitivos, conviniendo en los mismos, por considerar que es la mejor vía para solventar la problemática presentada entre las partes”. En este estado el práctico designado informa al tribunal que los puntos por los cuales se trazó la delimitación, fueron determinados por el equipo que obstenta, bajo las siguientes coordenadas: Punto numero 1 ubicado en la entrada que permite el acceso a las parcelas en cuestión y cuya extensión es de 5 metros de ancho: norte 1024865, este: 362910; numero 2: 1024882, este: 362903; numero 3: 1024899, este: 362896; numero 4: 1024906, este: 362888; numero 5: 1024920, este: 362892; numero 6: 1024935, este: 362885; numero 7: 1024951, este: 362879; numero 8: 1024967, este: 362882. Es importante destacar que los vértices tomados corresponden a la margen izquierda de la vía de penetración anteriormente nombrada y el equipo navegador tiene un margen de error de aproximadamente 5 metros, por ello la utilización de la cinta métrica. Seguidamente el ciudadano juez luego de oídas las exposiciones de las partes, vistos los títulos de propiedad que acreditan su titularidad, así como la recomendación del practico designado manifiesta que el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY fija como lindero DEFINITIVO de la ocupación de la ciudadana MARIA FRANCISCA MEJIA DE PACHECO, ya identificada en autos y de la VIALIDAD o via agrícola con una dimensión de cinco metros de ancho partiendo de la vía que conduce de la Loma de Mitimbis del sector la candelaria a la Loma del Pabellón, específicamente en el punto de coordenada número 1, señalado por el practico de la siguiente manera: norte 1024865 este: 362910, asimismo continuándose desde la coordenada Sur hasta la Coordenada Norte, pasando por costado Oeste, en delimitación con la vía a través de los puntos que se reproducen a continuación: Punto numero 1 ubicado en la entrada que permite acceso a las parcelas en gestión y cuya extensión es de 5 metros de ancho: norte 1024865 este: 362910. Numero 2: 1024882 este: 362903. Numero 3: 1024899 este: 362896. Numero 4: 1024906 este: 362888. Numero 5: 1024920 este: 362892. Numero 6: 1024935 este: 362885. Numero 7: 1024951 este: 362879. Numero 8: 1024967 este: 362882. Asimismo, se informa a las partes que cualquier tipo de modificación a este lindero definitivo será tomado como un desacato a la autoridad. No habiendo otra diligencia que practicar, el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cinco y cincuenta de la tarde (05:50 P.m.), del mismo día de hoy, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ



LA ACCIONANTE
APODERADOS JUDICIALES

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA

LA ACCIONADA

EL PRÁCTICO DESIGNADO
Abg. FERNANDO ADAN
ASISTENTE

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA