REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de Abril de 2012
201º y 153º
Recibida demanda de SIMULACION DE VENTA interpuesta por el abogado IRVIN ALIRIO PABON TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-15.173.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.003, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.156.179, quien acciona en contra de los ciudadanos MARIA LUCINDA TORRES DE TORRES, NESTOR JOSE TORRES TORRES, JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES, MAGALY TORRES TORRES, DOMINGO ANTONIO TORRRES Y ENZO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.647.296, V-14.834.852, V-13.950.544, V-12.332.007, V-10.262.510 y V-13.950.545 respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: MARIA LUCINDA TORRES DE TORRES, NESTOR JOSE TORRES TORRES, JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES, MAGALY TORRES TORRES, DOMINGO ANTONIO TORRRES Y ENZO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.647.296, V-14.834.852, V-13.950.544, V-12.332.007, V-10.262.510 y V-13.950.545 respectivamente, domiciliados estos en la Carretera Nacional, Casa s/n, Sector las Travesías, Parroquia Busbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo, Calle Berrios, Casa s/n, Sector Santa Isabel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, Carretera Nacional vía Trujillo, Casa N° 45, Sector el Parchal, Municipio Bocono del Estado Trujillo, Carretera Nacional vía Bocono, Casa s/n, Sector las Travesías, Municipio Bocono del Estado Trujillo, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más tres (03) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por SIMULACION DE VENTA, ha intentado en su contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES MENDEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite el libelo de demanda junto con las documentales producidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique la citación acordada. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno de medidas separado. Fórmese Expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría
JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0188-2012