REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

Recibida demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por la abogada YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.569, actuando como abogada asistente de la ciudadana MARIANELA CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.456.292, quien acciona en contra de los ciudadanos MARIA BARBARA RAMIREZ DE CARRILLO, ALEXI CARRILLO RAMIREZ, MARIA DEL ROSARIO CARRILLO RAMIREZ, JOSE NELSON CARRILLO RAMIREZ, JUAN CARLOS CARRILLO RAMIREZ, DAGOBERTO CARRILLO RAMIREZ Y ANA ARELIS CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.680.329, V-10.032.934, V-12.907.519, V-11.315.990, V-12.456.293, V-12.907.529, V-13.764.469 respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: MARIA BARBARA RAMIREZ DE CARRILLO, ALEXI CARRILLO RAMIREZ, MARIA DEL ROSARIO CARRILLO RAMIREZ, JOSE NELSON CARRILLO RAMIREZ, JUAN CARLOS CARRILLO RAMIREZ, DAGOBERTO CARRILLO RAMIREZ Y ANA ARELIS CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.680.329, V-10.032.934, V-12.907.519, V-11.315.990, V-12.456.293, V-12.907.529, V-13.764.469 respectivamente, domiciliados unos en el sector el corral, parte alta de Tuñame, Estado Trujillo, y otros en la Urbanización José Félix Ribas, Plata II, Residencias Géminis apto B-1, Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más dos (02) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ha intentado en su contra la ciudadana MARIANELA CARRILLO RAMIREZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación, despacho y Oficio. Fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría


JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0190-2012