REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sabana de Mendoza, Once (11) de Abril de 2012

Visto que en fecha 13 de Julio del 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admitió la presente demanda intentada por los ciudadanos, ESTHER CRISTINA LAMUS DE MÁRMOL y OTROS en contra de ALEXIS RAMÓN MENDOZA CRESPO, ordenando librar despacho de citación a través del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque y por cuanto en fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil once se constituyó y se instaló este Juzgado, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho, el cual tiene competencia territorial en los municipios Miranda, Andrés Bello, Motatan, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo . y en base al principio de inmediación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto las citaciones de los demandados de auto libradas en fecha 26 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Quien conocía para ese entonces esa causa. En consecuencia se ordena elaborar y practicar nuevamente la citación al demandado, Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El SECRETARIO.

Abg. José Luis Rodríguez Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO.

Abg. José Luis Rodríguez Andrade.
RRDR/jlra-Exp A-0021-11