REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-R-2011-000335
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003353
Ponente: Dr. José Rafael Guillen Colmenares.
De las partes:
Recurrente: Abogada Natasha Colmenarez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial.
Delitos: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal vigente.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del 2011 y Fundamentada en fecha 16 de Junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial, mediante la cual ordenó el abandono del sitio o del inmueble por parte de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, con la autorización de la fuerza pública para su cumplimiento.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Natasha Colmenarez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del 2011 y Fundamentada en fecha 16 de Junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial, mediante la cual ordenó el abandono del sitio o del inmueble por parte de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, con la autorización de la fuerza pública para su cumplimiento.
Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Abril de 2012, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2011-003353, interviene la Abogada Natasha Colmenarez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Catorce (14) al Dieciséis (16), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 16 de Junio de 2011; asimismo consta del folio (01) al Dos (02) del presente asunto, que la Abogada Natasha Colmenarez interpuso Recurso de Apelación en fecha 08 de Julio del 2011.
Así las cosas, consta al folio (17) Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 17 de Junio del 2011, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 16-06-2011, hasta el día 23 de Junio de 2011, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 23 de Junio del 2011, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 08 de Julio de 2011, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Natasha Colmenarez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Liliana Del Valle Miranda Zambrano, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Natasha Colmenarez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del 2011 y Fundamentada en fecha 16 de Junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial, mediante la cual ordenó el abandono del sitio o del inmueble por parte de la ciudadana Liliana Del Valle Mirando Zambrano, con la autorización de la fuerza pública para su cumplimiento.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 13 días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2011-000335
JRGC//Angie