REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de abril de 2012 Años 201° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2010-007995

Este Tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con vista de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara a favor del ciudadano EBREIN ALCIDES LUNAR OSORIO, Cédula de Identidad Nº 26.358.535, este Juzgado de Control para decidir observa:

1.- El presente asunto se inició en fecha 08 de agosto de 2010, cuando los funcionarios Inspector Gotopo Adan Roque, Distinguido Sivira Eudys, Agente Evies Rodr y Agente Escobar Eloy adscrtios a la Comisaria El Cují del Cuerpo de Policia del Estado Lara, siendo las 2:00 horas de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje en la unidad policial VP-1108, por la calle 1 de reten abajo, sector california norte, de Barquisimeto del Estado Lara visualizando a un ciudadano quien al notar al presencia de la comisión policial tomo una actitud evasiva empezando a caminar mas rapido, motivo por el cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente le indicaron que seria objeto de una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo posterior del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un (1) envoltorio elaborado en material sintetico de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales, por lo que resulto detenido, y al practicarle la prueba de orientación a la droga incuatada pudo determinarse que se trataba de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 2,8 gramos.-

2.- En fecha 09 de agosto de 2010 se celebro audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal oportunidad en la que se acordo al imputado ALCIDES LUNAR OSORIO, Cédula de Identidad Nº 26.358.535, medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal.-

3.- En fecha 13 de enero de 2012 fue solicitado el Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara a favor del



ciudadano EBREIN ALCIDES LUNAR OSORIO, Cédula de Identidad Nº 26.358.535, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Organico Procesal Penal.-


4.- Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano EBREIN ALCIDES LUNAR OSORIO, Cédula de Identidad Nº 26.358.535 encuadra en lo previsto en el artículo 141 de la Ley Organica de Drogas, relativo al procedimiento por consumo, toda vez que la cantidad de droga incautada se ajusta a la dosis personal y determinandose de la experticia toxicologica que se esta en presencia de un consumidor.-


Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, por cuanto el hecho no resulto tipico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales del que emerge que se esta en presencia de un consumidor, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Organico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALCIDES LUNAR OSORIO, Cédula de Identidad Nº 26.358.535, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas. Se le impone de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley de Drogas para lo cual se le impone al mencionado ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. Se designa correo especial al imputado de autos a los fines de que lleve el oficio hasta la ONA. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la ley Organica de Drogas. Asimismo se acuerda el cese de la medida de presentada impuesta en su debida oportunidad al mencionado ciudadano. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo transcurrido el lapso de ley. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE



LA SECRETARIA