REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de abril de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004098

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor público y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por la ciudadana AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ, Cédula de Identidad Nº 11.787.786, precalificando los hechos en los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios en relación con el articulo 84 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 4 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando ambos, en relación con el artículo 84 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 16 ordinales 4 y 9 ejusdem; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le impusiera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas ante la Taquilla de presentación de imputados cada 8 días, y Prohibición de salida del País sin Autorización del Tribunal.-

Acto seguido el Tribunal explicó a la imputada de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no deseaba declarar.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: las empresas al ser personas jurídicas tienes responsabilidad penal por parte de los dueños y no de los empleados, ella es solo un personal de la misma, profesional calificada que realiza parte de la gestiones ante CADIVI, ella no recibe divisas, ella no firma las liquidaciones que solo son liquidadas por los dueños de empresa, que deberían estar en las carpetas que deben tener el Ministerio Público, trámites estos engorrosas. Si los dueños de la empresa deciden comprar con sobreprecio No depende de mi patrocinada que no manda en este tipo de decisiones. En cuanto a los delitos de la ley contra los ilícitos cambiarios en el art 10, con respecto a este punto quien obtiene la divisa es la persona jurídica ella nos las esta obteniendo ella solo hace un tramite administrativo, los que tienen la responsabilidad penal son los directivos, mi representada no es accionista ni tiene decisión en la empresa, ella no tiene divisas. En cuanto al a ley del delito de contrabando el art 20, ella no declara, ni presenta, ni registra para eso tienen la empresa un agente aduanal utilizando estos supuesto sustento, no puede haber contrabando cuando se piden todos los documentos. En cuanto a la asociación para delinquir ella no pertenece a ningún grupo de delincuencia organizada ella se graduó y busco trabajo en esa empresa. Mi representada no tiene cualidad de directivo por lo que se verifica que el procedimiento esta viciado por cuanto ella no es imputable penalmente por lo que hay una nulidad de las actuaciones en cuanto a ella. La defensa solicita a la juez se imponga a mi patrocinada a un procedimiento ordinario, la defensa no esta de acuerdo con la declaración de flagrancia sin embargo si se sigue con el procedimiento esta defensa solicita no se le imponga una medida de presentación establecida en el art. 256 ordinal 3m ella es madre de 2 pequeñas niñas, tiene arraigo en el país, y ha manifestado su mayor intención de colaboración como lo manifestó el Ministerio Público, es por lo que considero que se podría imponer la establecida en el ordinal 4 y 9 del Ministerio Público. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE CONTESTE LA NULIDAD: Respecto a la nulidad planteada por la defensa solicitamos se declare sin lugar por cuanto no señala el acto presuntamente lesivo a su patrocinada, al no indicar ese derecho presuntamente violentado. Considerando el Ministerio Público que estos hechos imputados no indican violación de derechos constitucionales y se le ha expuesto todos los hechos motivo de su imputación, por lo que solicitamos se declare sin lugar la nulidad planteada. Es todo. las empresas al ser personas jurídicas tienes responsabilidad penal por parte de los dueños y no de los empleados, ella es solo un personal de la misma, profesional calificada que realiza parte de la gestiones ante CADIVI, ella no recibe divisas, ella no firma las liquidaciones que solo son liquidadas por los dueños de empresa, que deberían estar en las carpetas que deben tener el Ministerio Público, trámites estos engorrosas. Si los dueños de la empresa deciden comprar con sobreprecio No depende de mi patrocinada que no manda en este tipo de decisiones. En cuanto a los delitos de la ley contra los ilícitos cambiarios en el art 10, con respecto a este punto quien obtiene la divisa es la persona jurídica ella nos las esta obteniendo ella solo hace un tramite administrativo, los que tienen la responsabilidad penal son los directivos, mi representada no es accionista ni tiene decisión en la empresa, ella no tiene divisas. En cuanto al a ley del delito de contrabando el art 20, ella no declara, ni presenta, ni registra para eso tienen la empresa un agente aduanal utilizando estos supuesto sustento, no puede haber contrabando cuando se piden todos los documentos. En cuanto a la asociación para delinquir ella no pertenece a ningún grupo de delincuencia organizada ella se graduó y busco trabajo en esa empresa. Mi representada no tiene cualidad de directivo por lo que se verifica que el procedimiento esta viciado por cuanto ella no es imputable penalmente por lo que hay una nulidad de las actuaciones en cuanto a ella. La defensa solicita a la juez se imponga a mi patrocinada a un procedimiento ordinario, la defensa no esta de acuerdo con la declaración de flagrancia sin embargo si se sigue con el procedimiento esta defensa solicita no se le imponga una medida de presentación establecida en el art. 256 ordinal 3m ella es madre de 2 pequeñas niñas, tiene arraigo en el país, y ha manifestado su mayor intención de colaboración como lo manifestó el Ministerio Público, es por lo que considero que se podría imponer la establecida en el ordinal 4 y 9 del Ministerio Público. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE CONTESTE LA NULIDAD: Respecto a la nulidad planteada por la defensa solicitamos se declare sin lugar por cuanto no señala el acto presuntamente lesivo a su patrocinada, al no indicar ese derecho presuntamente violentado. Considerando el Ministerio Público que estos hechos imputados no indican violación de derechos constitucionales y se le ha expuesto todos los hechos motivo de su imputación, por lo que solicitamos se declare sin lugar la nulidad planteada. Es todo.


Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a la imputada de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de la imputada tal como fue indicado por el Ministerio Publico en audiencia, en la que se señala los siguientes hechos: “La empresa Tracto América ubicada en el edificio tracto América ce la zona industrial nº 3, de esta ciudad fue objeto de un allanamiento el 11-04-12 por parte de efectivo del destacamento de seguridad urbana de la guardia nacional, con motivo de una fiscalización que realizó el destacamento de resguardo aduanero del mismo componente militar el 09-04-12. la empresa tracto América se dedica a la venta de maquinaria pesada y tractore que transporta del exterior y en virtud de sus actividades y de los tramites que debe cumplir para la importación de tales bienes regularmente es objeto de fiscalizaciones por parte de la guardia nacional en virtud del control cambiario por parte del estado y empresas como tracto América para importar bienes tienen que hacer un procedimiento que requiere solicitar la respectiva cotización y facturación por parte del proveedor extranjero enviándole a tracto América para que este tramite ante el operador cambiario, para que se realicen los tramites ante cadivi y se realice los pagos al proveedor extranjero y pueda ser importado determinado bien. El 09-04/12 la guardia nacional se presenta a la empresa a realizar la fiscalización tal como consta en acta de investigación penal de esa misma fecha donde se deja constancia que una vez que los funcionarios de resguardo aduanero requieren a los representantes de la empresa la documentación respectiva para la fiscalización hubo cierta negativa a colaborar verificándose la presencia de uno de los accionistas mayoritarios de la empresa el ciudadano ARI GARCIA VARGAS, observando los ciudadanos de resguardo nacional que este ciudadano ante los requerimiento que realizaban se retiró en varias oportunidades de la empresa lo que motivó a los funcionarios a realizar una revisión física aleatoria a las oficina y gerencias específicamente la gerencia de operaciones agrícolas de operaciones administrativas y financieras en compañía de cada uno de los representantes de las gerencia siendo AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ gerente de operaciones administrativas y financieras detectando los funcionarios de la guardia nacional serias irregularidades de la documentación que sometieron a revisión, detectando que la empresa tracto América de forma fraudulenta obtiene divisas proveniente de CADIVI mediante facturas con sobre precio por un precio superior a los realmente facturados y ello se verificó para el momento a través de diversos documentos incautados por los funcionarios de la guardia nacional entre ellos un cuadro que anexamos en el expediente que fue colectado en la gerencia de operaciones administrativas y financieras donde labora la imputada, donde se observa en detalle transacciones realizada por la empresa donde se logra apreciar como cliente a tracto América y como proveedor varias empresas que alli se especifica, para ilustrar uno de los casos donde se facturó 356.259.00 euros y el monto real de la mercancía es 281.079 euros, generando según se observa en el cuadro una ganancia bruta de 75.180, euros indicando como comisión 53.738 euros, situación esta que se adminicula con los otros documentos que fueron incautados en la oficina, facturas en las cuales se puede apreciar un sobreprecio y donde se describe la mercancía y la factura original donde se verifica el precio, resaltando además que en el allanamiento que se realizó en la empresa se recabó información que permitió vincular a los propietarios de la empresa ARI GARCIA VARGAS Y YARITZA CARVAJAL con esta empresa Británica de la cual conjuntamente son socios y ello se evidencia por registro mercantil que reposa en nuestro expediente y es por ellos que vista las irregularidades encontrada se evidencia por parte de los propietarios o por parte de esta empresa una obtención de divisas fraudulentas procede a solicitar al Ministerio Público un orden de allanamiento, por parte del comando de la guardia nacional, partiendo de esta información que obtuvo resguardo nacional logró recabar una serie de elementos entre ellos documentación y las declaraciones de los funcionarios que laboran para la empresa llegando a la determinación de que efectivamente estamos en presencia de ilícitos cambiarios conforme a lo señalado, observando los efectivos militares que la ciudadana AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ quien era la gerente de operaciones administrativas y financieras era la encargada de realizar todas las operaciones relacionadas con el trámite de divisas, todas las operaciones relacionadas con pagos y que era la persona de confianza con un cargo de gerencia y que participaba en las decisiones de la empresa destinadas a la compra fraudulenta de maquinarias al exterior, verificándose su posible participación procedieron a imponerla de los derechos como imputada y motivo de su aprehensión para ser puesta a la orden del Ministerio Público, observando estos representante fiscales que conforme a los elementos triados a la audiencia de manera resumida estamos en presencia de los hechos punibles entre ellos OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la ley contra los ilícitos cambiarios en grado de complicidad de conformidad con el Art. 84 del Código Penal, por cuanto esta empresa a través de la importación de bienes con documentación irregular obtiene divisas en grandes cantidades entre ellos euros y dolares, verificándose igualmente el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 20 ordinal 4 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando ambos en grado de complicidad de conformidad con el art 84 del Código Penal, en virtud que estos bienes que son adquiridos en el exterior ingresan a nuestro país utilizando documentación falsa, adulterada y finalmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el 16 ordinales 4 y 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada en virtud que es un delito que requiere un concertación de una organización criminal necesariamente previa para concretar estos actos destinados a obtener un lucro defraudando al estado venezolano y que necesariamente se necesita la utilización de varias personas de medios electrónicos la falsificación de documentos a través de terceros entre otros.-


Por su parte, los ciudadanos presentes en la sede policial que estuvieron presentes para el momento de los hechos los ciudadanos JULIA PASTORA CALANCHE, quien dijo tener la Cédula de Identidad Nº V- 11.262.647, GIL VALENCIA YOHANA MILENA, Cédula de Identidad Nº 11.433.702, MARIA DEL CARMEN CALANCHE, quien dijo portar la Cédula de Identidad Nº 21.295.652, LUZ GRISELDA SIRA SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.267.611, ALEJOS SANCHEZ LAUDID ANIBAL, Cédula de Identidad Nº 13.289.289, CALANCHE CALANCHE JIMMY ORLANDO, Cédula de Identidad Nº V- 26.005.767, a quienes los funcionarios actuantes les tomo entrevistas, así mismo la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALANCHE, Cédula de Identidad Nº V- 21.295.652, hizo entrega al Oficial Agregado (CPEL) RAFAEL ARCE, de un acta de fecha 11/12/2011, suscritos por los vecinos del sector haciendo mención de los hechos acontecidos y firmados por algunos habitantes de la comunidad.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico, quien Juzga estima que se esta frente a un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de la ciudadana AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ, Cédula de Identidad Nº 11.787.786, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciado en autos, los cuales se indican a continuación:

1) Acta Numero DO-DSRN-DRA-EGR-002-04-2012, levantada en fecha 09/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones- Dirección de los Servicios de Resguardo Nacional, División de Resguardo Aduanero, de Barquisimeto del Estado Lara, en el que se deja constancia que los funcionarios adscritos al mencionado organismo de seguridad se trasladaron a la dirección ubicada en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II, Entrada Circunvalación Norte, de Barquisimeto del Estado Lara, lugar donde funciona la empresa “TRACTO AMERICA C.A., RIF. J-31022682-2, siendo atendidos por la ciudadana KATHYUSKA YURUBI AGUILAR BRITO, Cédula de Identidad Nº V- 10.770.512, quien se desempeña como Supervisora de Comercio Exterior de la empresa antes descrita, a quien se le hizo entrega del oficio de Presentación Numero GNB-CG-DO-DSRN-DRA-12-237, de fecha 04/04/2012, donde se especifica el motivo de la visita de Verificación Aduanera, dando libre acceso a los funcionarios a las instalaciones de la empresa: reuniéndose con los diferentes gerentes de la empresa: ciudadano ALBERTO ABLAN, Gerente de Operaciones de Construcción, ciudadano FREDDY ROJAS, GERENTE DE OPERACIONES agrícolas, ciudadana KATHYUSKA AGUILAR BRITO, Supervisora de Comercio Exterior y ciudadano LUIS CARVAJAL, Coordinador de Transporte, a los cuales le explico la motivación jurídica del procedimiento de verificación aduanera, el alcance y en que consistía de acuerdo a lo contemplado en la norma especial que regula la materia aduanera, de igual manera la competencia de los funcionarios adscritos a los Servicios de Resguardo Nacional del Componente Guardia Nacional Bolivariana en la materia de la Ley sobre el Delito de Contrabando, así mismo procedieron a darle libre acceso a las instalaciones de dicha empresa a los integrantes de la comisión, y en el que se deja constancia de las personas que se encontraban durante la visita a la mencionada empresa, los documentación que reposa en la empresa, y las aréas de las oficinas administrativas revisadas y bienes y equipos retenidos (cursa a los folios 129 al 144 del presente asunto).-
2) Acta Policial numero CR4-DESUR-001-04-2012, levantada en fecha 11/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA, en el que se deja constancia de la practica de la 0rden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control Nº 5 asunto KP01-P-2012-003874, de fecha 11/04/2012, en el inmueble ubicado en las instalaciones de la empresa “TRACTO AMERICA C.A., RIFI. J-31022682, ubicada en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II, entrada Circunvalación Norte, de Barquisimeto del Estado Lara, en presencia de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico con Competencia Plena y de los testigos ciudadanos EVERTH ALEXANDER MENDOZA BORAURE, Cédula de Identidad N V- 19.432.204, y la ciudadana ROSA MARÍA MENDOZA DELGADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.633, y los Fiscales Cuarto del Ministerio Publico, Fiscal Auxiliar Nacional Nº 23 del Ministerio Publico, Fiscal 27 del Ministerio Publico, y en el que se deja constancia y en el que se deja constancia de los documentos incautados, equipos de computación, informática, y video, incautados en la empresa Tracto América, Computadores (PC) TODO EN UNO (ALL IN ONE) incautados a la empresa Tracto América C.A., dispositivos Extraíbles (Memorias), incautadas a la empresa Tracto America C.A., Unidades CPU (servidor central) incautadas a la empresa Tracto America C.A, Dispositivos y Equipos de Video Grabación (DVR) incautados a la empresa Tracto America C.A. (cursa desde el folio 4 hasta el folio 19)
3) Acta Policial numero CR4-DESUR-002-04-2012, levantada en fecha 11/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA, en el que se deja constancia de la practica de la 0rden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control Nº 5 asunto KP01-P-2012-003874, de fecha 11/04/2012, en el inmueble ubicado en las instalaciones de la empresa “TRACTO AMERICA C.A., RIFI. J-31022682, ubicada en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II, entrada Circunvalación Norte, de Barquisimeto del Estado Lara, en el que se deja de los documentos y bienes incautados en la empresa.- (cursa a los folios 22 al 38 del presente asunto)
4) Planilla de Registro de cadena de Custodia en el que se describe las evidencias de interes criminalisticas colectadas por la Guardia Nacional Bolivariana en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II cursante los folios 39 al 50 del presente asunto)
5) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente a la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA DELGADO, Cédula de Identidad Nº V- 19.887.633, testigos del procedimiento correspondiente al allanamiento autorizado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (al folio 52)
6) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente al ciudadano EVERTH ALEXANDER MENDOZA BORAURE, Cédula de Identidad Nº V- 19.432.204 testigos del procedimiento correspondiente al allanamiento autorizado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara testigos del procedimiento correspondiente al allanamiento autorizado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (al folio 53)
7) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente al ciudadano FREDDY ALEXIS ROJAS GOMEZ, Cédula de Identidad Nº V- 5.655.925(folios 55, 56 y 57)
8) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.447.899(folios 58 y 59)
9) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSE ABLAN DELGADO, Cédula de Identidad Nº V- 3877088(folios 60 y 61)
10) Entrevista tomada en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente al ciudadano MARTIN EDISON AMADO PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 12.243.228(folio 62)
11) Entrevistas tomadas en fecha 12/04/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, correspondiente a los ciudadanos JANDERSON JOSE COLMENAREZ VASQUEZ, JHONNY NTONIO MONTES CASTILLO, JHONNY ROBERTO LISCANO DURAN, REYNA VICTORIA MUSTIOLA FONSECA, LUIS FERNANDO CARRASCO, LINO JOSE RAMIREZ, JORGE LUIS DUNO ARANGUREN, (folios 63 y 81)
12) Acta de Visita Domicilia de fecha 12/04/2012 mediante la que se deja constancia de la practica de la Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2012-003923, de fecha 12/04/2012 autorizada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en una vivienda ubicda en la Quinta Mariangel, ubicad en la avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio.-
13) Planillas de Registro de Cadena de Custodia en l que se describen evidencias de interes criminalisiticos a los folios 87 al folio 105 del presente asunto.-
14) Acta de revisión de Vehículos pertenecientes a la Empresa Tracto America, levantada por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivarina Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, la cual se encuentra a los folios 106 y 107 del presente asunto.-
15) Acta Policial en el que funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivarina Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara dejan constancia de una inspección Ocular para dejar constancia de las maquinarias presentes en los galpones y areas del taller a los folios 108 al 125 del presente asunto.-
16) Registro Fotografico de Maquinarias localizadas en la empresa Tracto América C.A. a los folios 126, 127 y 128 del presente asunto.-
17) Facturas en las cuales se puede apreciar un sobreprecio y donde se describe la mercancía y la factura original donde se verifica el precio en y el monto real de la mercancía.

Observados los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, observado que en audiencia la representación Fiscal solicito Medida cautelares de las previstas en el articulo 256 del Código Organcio Procesal Penal, este Tribunal atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ, Cédula de Identidad Nº 11.787.786, consistente en la Prohibición de Salida del Pais sin autorización del Tribunal, y la medida cautelar consistente en presentaciones ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico en las oportunidades que sea requerido.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la imputada AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ, Cédula de Identidad Nº 11.787.786, toda vez que fueron incautadas evidencias de interes criminalisticos que la vinculan a la Ciurana con el hecho punible atribuido.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se impone a la ciudadana AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ, Cédula de Identidad Nº 11.787.786, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios en relación con el articulo 84 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 4 de la Ley Sobre El Delito De Contrabando ambos, en relación con el artículo 84 del Código Penal, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 16 ordinales 4 y 9 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Prohibición de Salida del Pais sin autorización del Tribunal, y la medida cautelar consistente en presentaciones ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico en las oportunidades que sea requerido.-

SEGUNDO: Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno Librar oficios al SAIME.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Primera en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA