REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-015379

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 29/03/2012, celebrada por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, como lo fue la ORDEN DE APRENSIÓN ACORDADA contra el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ ALONSO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.598.003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo la hora y fecha fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. MAY LING GIMENEZ, la secretaria de sala ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el alguacil de sala, a los fines de celebrar audiencia conforme al artículo 327 del COPP, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparece la fiscal del Ministerio Publico en rol de Guardia (por la F/11), y la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, quien se retiran sin firmar el acta quedando notificados de la presente audiencia, transcurrido un lapso de espera de 30 minutos se deja constancia que no comparece el imputado Pedro Alfonso Giménez de quien se desprende la resulta de la notificación que la dirección aportada es insuficiente, motivo por el cual se acuerda suspender la presente audiencia por cuanto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APRENESION A NIVEL NACIONAL. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad y una vez aprehendido el mismo se le solicita que el mencionado ciudadano sea colocado a disposición de este Tribunal. Quedan los presentes notificados. Notifíquese al imputado. Es todo.-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA

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PODER JUDICIAL
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202º y 153º
Barquisimeto, 30 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-015379

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 29/03/2012, celebrada por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, como lo fue la ORDEN DE APRENSIÓN ACORDADA contra el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ ALONSO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.598.003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo la hora y fecha fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. MAY LING GIMENEZ, la secretaria de sala ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el alguacil de sala, a los fines de celebrar audiencia conforme al artículo 327 del COPP, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparece la fiscal del Ministerio Publico en rol de Guardia (por la F/11), y la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, quien se retiran sin firmar el acta quedando notificados de la presente audiencia, transcurrido un lapso de espera de 30 minutos se deja constancia que no comparece el imputado Pedro Alfonso Giménez de quien se desprende la resulta de la notificación que la dirección aportada es insuficiente, motivo por el cual se acuerda suspender la presente audiencia por cuanto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APRENESION A NIVEL NACIONAL. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad y una vez aprehendido el mismo se le solicita que el mencionado ciudadano sea colocado a disposición de este Tribunal. Quedan los presentes notificados. Notifíquese al imputado. Es todo.-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-015379

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 29/03/2012, celebrada por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, como lo fue la ORDEN DE APRENSIÓN ACORDADA contra el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ ALONSO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.598.003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo la hora y fecha fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. MAY LING GIMENEZ, la secretaria de sala ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el alguacil de sala, a los fines de celebrar audiencia conforme al artículo 327 del COPP, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparece la fiscal del Ministerio Publico en rol de Guardia (por la F/11), y la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, quien se retiran sin firmar el acta quedando notificados de la presente audiencia, transcurrido un lapso de espera de 30 minutos se deja constancia que no comparece el imputado Pedro Alfonso Giménez de quien se desprende la resulta de la notificación que la dirección aportada es insuficiente, motivo por el cual se acuerda suspender la presente audiencia por cuanto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APRENESION A NIVEL NACIONAL. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad y una vez aprehendido el mismo se le solicita que el mencionado ciudadano sea colocado a disposición de este Tribunal. Quedan los presentes notificados. Notifíquese al imputado. Es todo.-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


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